Convocatoria pública de dos puestos de operarios de Peón
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Convocatoria pública de dos puestos de operarios de Peón

En el marco de las Subvenciones Directas del Acuerdo de 30 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Toledo por la que se aprueba las Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones directas en el marco del Plan Provincial Toledo “Emplea +”, a desarrollar en los municipios de la provincia de Toledo durante los ejercicios 2026 y 2027.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Boletín Oficial de Toledo número 81, de fecha 4 de mayo de 2026, se publicó un extracto del Acuerdo de 30 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Toledo por la que se aprueba las Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones directas en el marco del Plan Provincial Toledo Emplea +, a desarrollar en los municipios de la provincia de Toledo durante los ejercicios 2026 y 2027.

Como se indica en la base primera de dicho acuerdo, la presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento del Plan provincial “Toledo Emplea +”, consistente en la concesión de subvenciones destinadas a los municipios de la provincia de Toledo. Este plan tiene como fin promocionar y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y favorecer su desarrollo económico reforzando la autonomía local. Estas bases regulan el régimen jurídico de dichas subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los costes en que incurran los Ayuntamientos como consecuencia de la ejecución de actividades que en nuestro caso se centra en la Modalidad 1. Contratación de desempleados para la ejecución por el beneficiario de obras por administración o para la prestación de servicios de competencia municipal que contribuyan, en ambos casos, al desarrollo económico y social de los municipios de la Provincia de Toledo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa, el Ayuntamiento de Cardiel de Los Montes efectúa la presente convocatoria pública, cuyo procedimiento de selección se ajustará a las siguientes,

 

BASES

 

PRIMERA- OBJETO.

Establecer las bases que han de regular el procedimiento para la selección de personas desempleadas para cubrir 2 Puestos de trabajo de PEÓN para participar en la ejecución del Proyecto de actuación subvencionado al AYUNTAMIENTO DE CARDIEL DE LOS MONTES en el marco del Acuerdo de 30 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Toledo por la que se aprueba las Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones directas en el marco del Plan Provincial Toledo Emplea +, a desarrollar en los municipios de la provincia de Toledo durante los ejercicios 2026 y 2027.

SEGUNDA- RÉGIMEN JURÍDICO.

A las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria les será de aplicación lo establecido en las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ; la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TERCERA- PROYECTOS, PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS Y TIPO DE CONTRATO.

El número de puestos de trabajo ofertados en esta categoría, de conformidad con la subvención otorgada al AYUNTAMIENTO DE CARDIEL DE LOS MONTES asciende a 2 puestos de PEON para la ejecución del siguiente proyecto: INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PUBLICAS

Número de contratos: 2

Categoría: Salario mensual

PEON

S.M.I.

Duración del contrato: 5 meses

La modalidad de contratación serán la de contrato de duración determinada vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Jornada de trabajo: 37,5 horas/semanales, prestadas de lunes a domingo, bien en jornada partida o en turnos de mañana y/o tarde. Esta jornada, que podrá ser modificada en función de las necesidades del servicio, no podrá exceder, en todo caso, del máximo de horas establecidas en lo dispuesto en las presentes bases, ni prestarse trabajos durante dos fines de semana consecutivos. Estará, sin embargo, sujeta a los principios de flexibilidad y disponibilidad, así como a las exigencias que vengan impuestas por la propia naturaleza de las funciones a desarrollar.

Período de prueba: 1 mes.

CUARTA- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

Todas las personas solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los 16 años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
  3. No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
  4. Titulación Académica: Estar en posesión o en condiciones de obtener del certificado de escolaridad como mínimo.
  5. Manejo de desbrozadora y maquinaria de jardinera.

Conforme establece la base sexta del Acurdo de la Excma. Diputación de Toledo de 30 de abril de 2026 Contrataciones y gastos subvencionables, las contrataciones deberán formalizarse con personas que a la fecha de la contratación se hallen en situación de desempleo, demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

QUINTA- CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

      1. No cumplir los requisitos de la convocatoria.
      2. El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento y/u omisión de cualquiera de los datos, dará lugar, a la expulsión del programa y a la exclusión del/la solicitante del proceso selectivo o, en su caso, a la resolución del contrato formalizado.
      3. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
      4. En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el programa más de un miembro de la unidad familiar, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación quedando excluidos el resto.

 

SEXTA- OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

  1. Son obligaciones de las personas participantes:
  2. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  3. Adoptar las medidas establecidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Riesgos Laborales, en especial a lo relativo a formación previa y a dotación de equipos de protección individual.

SEPTIMA- PUBLICIDAD, INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

El plazo de presentación de instancias será de CINCO DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cardiel de los Montes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán, debidamente cumplimentadas en:

  • Sede electrónica del Ayuntamiento de Cardiel de los Montes.
  • En el Registro General de Entrada del Organismo, con horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • En cualquier Administración Pública adherida a ORVE (Oficina de Registro Virtual).
  • O mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Documentación. - Cualquiera que sea el modo de presentación de las solicitudes, en todo caso, junto con las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI, documentación similar de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente.
  2. Fotocopia del DARDE (Documento de Alta y Renovación de Demanda de Empleo).
  3. Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  4. Certificado sobre si percibe o no prestación por desempleo, subsidio, RAI o cualquier otra ayuda proveniente de desempleo, discapacidad o jubilación o cualquier otro tipo de ayuda.
  5. En caso de ostentar la condición de Víctima de Violencia de Género, documentación prevista en el artículo 3 RD 1917/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares vigentes, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  6. Fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de poseer grado de discapacidad que se posea y certificado que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se opta.
  7. Si existen responsabilidades familiares deberá presentarse, en su caso, la siguiente documentación:
    1. Fotocopia del Libro de Familia y/o certificado de acogida de menores
    2. Fotocopia de DNI O NIE de todos los miembros de la unidad familiar
    3. Sentencia de Separación o divorcio del solicitante
    4. Resolución que acredite la condición de miembro dependiente de cualquier miembro que conviva con el/la solicitante.
  8. Documentación oficial que acredite estar en posesión de la titulación que ostente, en su caso.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados. El AYUNTAMIENTO DE CARDIEL DE LOS MONTES podrá solicitar de oficio cualquier otra documentación que considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Quedarán excluidos del proceso selectivos aquellos/as solicitantes que no aporten la documentación necesaria para poder verificar sus circunstancias socioeconómicas y personales, así como el cumplimiento del resto de requisitos de la convocatoria.

Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, no valorándose aquéllas otras que no cumplan este requisito.

Todos los datos alegados por el/las solicitantes mediante declaración responsable podrán ser comprobados por el AYUNTAMIENTO DE CARDIEL DE LOS MONTES, el Servicio Público de Empleo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de verificar la certeza de estos. Aquellas solicitudes que no marquen esta circunstancia (Autorización) para su comprobación no serán valoradas por la Comisión de Valoración, procediendo por tanto a su exclusión. Los requisitos exigidos y alegados por el/la aspirante en la solicitud serán objeto de comprobación antes de la formalización del contrato.

OCTAVA - LISTADO ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

8.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, cuatro cifras aleatorias del DNI y causa de exclusión, si procede, salvaguardando en todo caso los datos especialmente protegidos, que serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en su sede electrónica.

Dicha Resolución establecerá el plazo de tres (3) días hábiles para que las personas participantes omitidas o excluidas provisionales puedan subsanar los defectos que motivaron la omisión o exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.

8.2- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, con la composición nominal de la Comisión de Valoración, que será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en su sede electrónica.

8.3.- Son causas no subsanables:

  • La presentación de la solicitud y de la documentación exigida fuera de plazo.
  • No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de solicitudes.

NOVENA- COMISIÓN DE VALORACIÓN

La comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros, personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Cardiel de los Montes, designados por resolución de Alcaldía.

  • Presidenta: Cesar Casado Molina.

  • Vocales: Carolina Martin Martin, Jose Antonio Mayordomo Jara, María Sol Tadeo Díaz.

  • Secretaria: Cristina Esteban Santos.

La comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso, será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tienen reconocido el derecho de voz y voto.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse o ser rehusados cuando concurran las circunstancias previstas legalmente para ello (art.23 y 24 Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico).

DÉCIMA- PROCESO SELECTIVO.

Se extenderá un acta de la reunión de la Comisión de Valoración donde se indiquen las puntuaciones que se otorguen a cada candidato, publicándose anuncio de la misma en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el del Ayuntamiento de Cardiel de los Montes y en su sede electrónica. Contra esta primera valoración, los candidatos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles para presentar ante la Comisión de Valoración las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva ordenada por puntuación. En caso de no presentarse ninguna alegación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

UNDÉCIMA- BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE LOS/AS PARTICIPANTES.

11.1.- Baremo.

Las solicitudes para participar en el Plan promovidos por el Ayuntamiento de Cardiel de los Montes en EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL “TOLEDO EMPLEA+”, en Castilla-La Mancha para 2026 serán valoradas por la Comisión de Valoración conforme al siguiente baremo de puntuación:

1º.- En función de la última fecha de inscripción en la Oficina de Empleo del solicitante: 0,2 puntos por cada mes completo de antigüedad, con el máximo de 3 puntos.

2º.- Personas que acrediten no ser perceptor de subsidio, RAI o cualquier tipo de prestación proveniente de la Seguridad Social: 1 puntos.

3º.-La situación de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio en el Padrón de Habitantes Municipal: 2 puntos.

4º.- Por cargas familiares:

4.1.- Con un hijo/a: 0.25 puntos

4.2.- Con dos hijos/as o más hijos: 0.50 puntos

5º.- Permiso de conducir B: 1 punto

11.2.- Empates.

En caso de empate, se acudirá para resolverlo a la mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de Empleo y de persistir el empate, la mayor edad del seleccionado. En último caso, si fuera necesario, para deshacer el empate se celebrará sorteo público.

DUODECIMA- CONTRATACIÓN ACREDITACIÓN DE REQUISITOS, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.

Los aspirantes propuestos para ser contratados deberán acudir a las oficinas municipales el día y hora en que sean citados para poder formalizar contrato de trabajo y alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, provistos de la siguiente documentación:

 

  1. Fotocopia del DNI y del documento de afiliación a la Seguridad Social.
  2. Solicitud de domiciliación bancaria de nómina.
  3. Declaración responsable acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Será requisito específico para suscribir el correspondiente contrato de trabajo no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo para el que se contrata.

Cumplidos los trámites precedentes, el Ayuntamiento de Cardiel de los Montes acordará la contratación laboral de los trabajadores y se formalizará con las personas seleccionadas contrato de trabajo en la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, de los previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato de trabajo por causas imputables al mismo, se procederá a contratar al siguiente candidato por orden de puntuación.

Se formarán las oportunas bolsas de trabajo para posibles sustituciones con todos los candidatos que no hayan resultado seleccionados en cada categoría, por orden de puntuación.

DECIMOTERCERA- RECURSOS

Contra las presentes bases se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a la de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

DECIMOCUARTA- CLAUSULA INFORMATIVA SOBRE PROTECCION DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cardiel de los Montes (Toledo), con CIF P4501100C y domicilio en Plaza de España, 1.

b) Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización. La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes. Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento. Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento de Cardiel de los Montes (Toledo), con CIF P4501100C y domicilio en Plaza de España, 1. Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio. De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Cardiel de los Montes, con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento. En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente. A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solitud electrónica a través de nuestra sede cardieldelosmontes.sedelectronica.es o por correo postal a la dirección antes citada.